Convenios

Si usted tiene una oficina de asesorias en cualquier lugar de Colombia, puede ser parte de un convenio:

Inscribase aquï 

Avisos

Buscar en este sitio...

Búsqueda personalizada
No se deben cambiar las licencias

Cambio de la licencia de conduccion:

 En calidad de máxima autoridad en materia de tránsito, ha generado el siguiente comunicado de prensa que nos permitimos enviarles. Muy amablemente les agradecemos difundir esta información a sus usuarios finales, por los diferentes medios que tengan a su disposición:

NO SE TIENEN QUE CAMBIAR MASIVAMENTE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

 
Bogotá, 10 de diciembre de 2010. – Con el propósito de aclarar la información que se está propagando a través de algunos medios electrónicos y redes sociales por internet, acerca de la obligatoriedad de cambiar las licencias de conducción, el Ministerio de Transporte, en calidad de máxima autoridad en materia de tránsito, se permite hacer las siguientes aclaraciones a la ciudadanía:
 
En lo que respecta a la vigencia de las licencias de conducción, se informa que se mantiene la disposición de considerar como indefinidas las licencias de servicio particular de categorías A1, A2, A3, B1, B2 y B3, hasta tanto se adopte la Ficha Técnica del formato de la nueva licencia de conducción, y se determinen las condiciones para el cambio general de dichas licencias. En cuanto a las licencias C1, C2 y C3, correspondientes a los conductores de
servicio público, éstas continúan refrendándose cada tres años para lo cual los conductores deberán cumplir con los requisitos establecidos.
 
Por lo anterior, las autoridades de tránsito no podrán sancionar a ningún conductor de servicio particular por conservar su licencia de conducción en los formatos oficiales que se han venido utilizando, y que quedaron establecidos en forma indefinida a partir del 11 de noviembre de 1995 por el Decreto 2150 del mismo año.
 

Comentarios  

 
+1 #20 VICTOR YURY DE HOYOS 05-02-2012 17:02
BUENAS TARDES, MI PREGUNTA ES YO ESTOY ASPIRANDO A UN EMPLEO CON NACIONES UNIDAS COMO CONDUCTOR, EL CUAL ME PIDEN QUE LA LICENCIA ESTE VIGENTE, PERO LA QUE TENGO ES DE QUINTA CATEGORIA Y SE VENCIO EN FEBRERO DEL DOSMIL ONCE, SI ME SIRVE PARA CONDUCIR CARROS OFICIALES
Citar
 
 
0 #19 julian m arbelaez 31-01-2012 02:28
yo tengo pases de menor de edad ,tengo que refrendar? ,y cuanto me cuesta . y cuales son los requisitos....

gracias
Citar
 
 
0 #18 cesarheinner 19-01-2012 18:36
si mi licencia de 5 categoria se vencio en el 2008, debo pagar multa ala hora de renovarla?gracias.
Citar
 
 
-1 #17 cesarheinner 19-01-2012 18:33
mi loicencia de 5 categoria se vencio en el 2008, para renovacion debo pagar multa. GRACIAS
Citar
 
 
+3 #16 medardo 09-01-2012 15:12
yo tengo licencia de quinta,y no me aparece en el runt y nesecito renovarla estoy trabajando en una camioneta medisen que tengo q renovarla y so no aperece como es posible que tenga q sacarla de nuevo si con ella tengo mas de treinta años y nunca me havian peuesto problemas por ello grasias
Citar
 
 
+1 #15 manuel s herrera 30-12-2011 02:25
cuales son los requisitos para refrenar la licencia de cinco años y los costos, mi edad es de 67 años y esta vencida desde el 2005,
Citar
 
 
0 #14 giraldo yonh jairo 21-11-2011 20:09
saludo cordial
yo vivo en el exterior y para cambiar mi licencia por la licencia del pais que vivo ahoray resulta que se vencio el 11 marzo 2011
no me la aceptaron por que se vencio y no puedo ir a colombia a cambiarla y tengo plazo hasta enero para hacerlo y no ce que hacer ??
Citar
 
 
0 #13 german 15-11-2011 22:12
mi licencia es categoria 4, particular y vencio en 2004, me paro un policia en bogota y me queria sacr un parte por esto, y retenerme el carro, mi licencia debe refrendarse
Citar
 
 
+2 #12 MARIA LUCIA V.N. 06-10-2011 02:16
hola quisiera me aclaran una duda, si mi pase vencio en 1995 y deseo manejar vehiculo particular me sirve o en el momento de mostrarlo me quitaran el carro?
Cito a Guillermo:
Cito a eduardo junior:
si mi licencia esta vecida. yo no conduzco vehiculo de serviop publico como hago renobo o sigo con la misma vecida gracias

Si maneja vehículos de servicio particular, no necesita refrendarlo.

Esto dice la ley 1383
ARTÍCULO 6°. El articulo 22 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Articulo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años, el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz.
Citar
 
 
0 #11 Guillermo 14-09-2011 00:06
Cito a Guillermo:
Cito a eduardo junior:
si mi licencia esta vecida. yo no conduzco vehiculo de serviop publico como hago renobo o sigo con la misma vecida gracias

Si maneja vehículos de servicio particular, no necesita refrendarlo.

Cito a Guillermo:
Cito a eduardo junior:
si mi licencia esta vecida. yo no conduzco vehiculo de serviop publico como hago renobo o sigo con la misma vecida gracias

Si maneja vehículos de servicio particular, no necesita refrendarlo.

Esto dice la ley 1383
ARTÍCULO 6°. El articulo 22 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Articulo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años, el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz.
Citar
 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar