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¿ A los vehículos de servicio público se les puede pedir copia de los seguros de responsabilidad civil contractual ?
A los vehículos de servicio público no se les puede pedir copia de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, estas pólizas las toma es la empresa de transporte y cubren los vehículos que se encuentran afiliados, por lo tanto, el conductor no las debe llevar (si posee tarjeta de operación se demuestra implícitamente que posee los seguros, ya que estos últimos son requisitos para expedirla). Si deben portar el SOAT vigente.
¿Cuanto vale la multa por no efectuar la revisión tecno mecánica?
El artículo 131 de Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002 señala que los infractores a las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes, y determina en el literal C: “Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en la siguiente infracción: No realizar la revisión técnicomecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases, o cuando no porte los certificados correspondientes” A la luz de la citada disposición la multa equivalente a quince (15) salarios por no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo señalado en la Ley, se liquidará en salarios mínimos diarios vigentes, por cada vez que sea sorprendido sin efectuarla, naturalmente que para su imposición se impondrá un comparendo y se debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y se deberá imponer al propietario o tenedor del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 769 de 2002.
¿Son exigibles los espejos retrovisores en las motocicletas ?
El nuevo Código de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002, no trae reglamentación especifica sobre los espejos retrovisores en las Motocicletas, por lo tanto, considera este Despacho que no se concibe ninguna sanción.
¿Un menor de edad puede conducir por carretera?
El artículo 19 de la Ley 769 de 2002 señala los requisitos, para obtener por primera vez la licencia de conducción, así: “Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos de servicio diferente del servicio público: - Saber leer y escribir. - Tener 16 años cumplidos. - Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. - Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar. - Para vehículos de servicio público: Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical”. La precitada norma es muy clara en señalar taxativamente los requisitos para expedir la licencia de conducción y en ninguno de sus apartes contempla restricción que indique que los menores de 16 años no pueden conducir en carreteras nacionales, por lo tanto, si la licencia de conducción fue expedida legalmente, dicho documento es válido y la edad de los 16 años se asimila a los 18 años. De otra parte, el artículo 84 de la Constitución Política, establece: “Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”. Así las cosas, únicamente se le debe exigir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, para el servicio particular a las personas que tengan 16 años, máxime cuando la nueva ley asimila a estas personas como mayores de edad.
¿Un permiso especial otorgado por la autoridad local sirve para no exigir la planilla de viaje ocasional?
El servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o un municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. En el evento que un vehículo clase taxi pretenda prestar el servicio de transporte fuera de su respectiva jurisdicción, es necesario que el conductor lleve la respectiva planilla de viaje ocasional debidamente diligenciada, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en la normatividad vigente sobre la materia (Decreto 3366 de 2003) Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que no se puede expedir un permiso especial otorgado por la autoridad local para no exigir la planilla de viaje ocasional, ya que la ley señala cual es el radio de acción donde debe operar el vehículo clase taxi, permitiendo que efectúe el transporte fuera de su jurisdicción utilizando solamente la planilla de viaje ocasional.
¿ Las planillas de viaje ocasional tienen vencimiento?
Las planillas de viaje ocasional no tienen vencimiento, la Resolución No. 031 de 1981 solo establece que cada vehículo podrá efectuar un máximo de cinco (5) viajes ocasionales por mes (30 días), así estos correspondan a diferente mes del año. La planilla de viaje ocasional es aquel documento que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi, para prestar el servicio público de transporte individual por fuera del radio de acción autorizado y que al diligenciarla se debe indicar el nombre del contratante, significa lo anterior, que si el contratante utiliza el vehículo en un solo sentido (origen – destino) y el regreso se hace con personas diferentes, debe el conductor portar otra planilla de viaje ocasional, so pena de hacerse acreedor a las sanciones señaladas en la norma vigente. En la planilla se indicará expresamente cuando el viaje sea de ida y regreso con el mismo contratante, y si solo se contrato el primer trayecto y regresa sin pasajeros no necesitará planilla de viaje ocasional.
¿Un vehículo particular tiene vida útil?
El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, establece que la vida útil de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años, por lo tanto, son los únicos que tienen vida útil.
Cordialmente, LEONARDO ÁLVAREZ CASALLAS Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
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